Aprobados por el Servel Con fecha 20 de Junio de 2018 Resolución 0234

 

ESTATUTO DEL PARTIDO HUMANISTA

 

TÍTULO PRIMERO: De los principios, valores y compromiso con los derechos humanos del partido.

Artículo Primero:

El Partido Humanista, en adelante “el Partido”, se regirá por las disposiciones legales en la materia y por el presente Estatuto.

Todas las formas de violencia social que se traducen en violencia física, económica, racial, religiosa, sexual e ideológica, merced a las cuales se ha trabado el progreso humano, repugnan a los humanistas y todas las formas de discriminación manifiesta o larvada, son motivo de denuncia para los miembros del partido. Las distintas formas de violencia y discriminación producen el enajenamiento ilícito de la subjetividad, mediante el control de la educación y la información, y de la objetividad mediante el control de los medios de producción por parte de unos pocos que se apoderan del todo social. Desde allí que nuestra mirada se orienta a la libertad del ser humano, en que el valor de uno y de los demás cobre categoría de tal en reemplazo del ser humano considerado como mercancía, reproductor o consumidor. Aspiramos y trabajamos por una nueva sociedad en la que no se sienta el freno o el control, sino la total incapacidad ejercer cualquier violencia propia de la prehistoria humana. Así nuestra declaración de principios se orienta al sostenimiento del régimen democrático como forma de transición de la democracia formal a la democracia real que: a) respete realmente la independencia y equilibrio entre los distintos poderes del estado, cuyo origen radique en la potestad constituyente del pueblo; b) transforme la práctica de la representatividad, dando la mayor importancia a la consulta popular, el plebiscito y la elección directa de los candidatos e imponga leyes de responsabilidad política, de manera que todo aquel que no cumpla con lo prometido a sus electores, arriesgue el desafuero, la destitución o el juicio político; c) extreme toda medida que favorezca la inserción y desarrollo de las minorías y d) descentralice el aparato estatal, impulsando una organización federativa que acerque cada vez más el poder a la ciudadanía.

Artículo Segundo:

Rechazamos expresamente la violación de los derechos humanos, el empleo de la violencia como metodología de solución de conflictos y la concentración de todo poder. Por ello, nuestra metodología de acción se rige por la acción no violenta.

Consideramos al sufrimiento del pueblo como un hecho producido por la violencia económica y por consiguiente proclamamos la necesidad de fortalecer toda organización social que contrarreste el proceso histórico actual de transferencia del capital hacia la banca a fin de: a) impedir que el estado sea un instrumento del capital financiero b) lograr que la relación entre los factores de la producción (trabajo y capital) sea justa y c) devolver a la sociedad su autonomía arrebatada.

Orientamos también nuestra acción contra los promotores de la catástrofe ambiental, a saber: el gran capital especulativo y no productivo y la cadena de industrias y empresas extractivas y destructivas, que contribuyen a un grave desequilibrio ecológico en aras de un crecimiento irracional en manos de unos pocos.

Ponemos en el centro de nuestra preocupación, el hambre, el hacinamiento, la mortalidad infantil, las enfermedades, la falta de vivienda y las precarias condiciones de salubridad en que vive un porcentaje mayoritario de nuestro pueblo, afectado por condiciones de trabajo y previsión abusivas y depredadoras.

El Partido Humanista, pone por delante al trabajo frente al gran capital; a la Democracia real frente a la Democracia formal; a la descentralización frente a la centralización; a la antidiscriminación, frente a la discriminación; a la libertad frente a la opresión; y al sentido de la vida, frente a la resignación, la complicidad y el absurdo del mecanicismo histórico que conduce al nihilismo.

TÍTULO SEGUNDO: de los afiliados, adherentes, nombre y símbolo

Artículo Tercero:

Son afiliados del Partido los ciudadanos de cualquier sexo, mayores de 18 años, inscritos en los registros electorales del Servicio Electoral y cuya respectiva solicitud de afiliación haya sido aprobada por el Equipo de Coordinación Nacional y registrada por el Servicio Electoral.

Quien solicite afiliarse al partido se entenderá que acepta a cabalidad los principios, valores, estilos, programa y propuestas humanistas contenidos en la Declaración de Principios, documentos doctrinarios oficiales del partido y resoluciones políticas emanadas de sus órganos oficiales. En todo caso, se entiende que todo afiliado al Partido Humanista rechaza expresamente toda forma de violencia y discriminación.

El Equipo de Coordinación Nacional rechazará cualquier solicitud de afiliación de aquellas personas cuya trayectoria pública o privada muestre contradicción evidente con los requisitos señalados en el párrafo anterior, para lo cual emitirá una resolución fundada dentro de los cuarenta días de ingresada la solicitud. Esta resolución será notificada por carta certificada o correo electrónico al domicilio o casilla señalada por el solicitante.

Rechazada una solicitud de afiliación, el solicitante tendrá cinco días hábiles desde su notificación para recurrir ante el Tribunal Supremo, órgano que deberá pronunciarse dentro de los diez días hábiles desde la interposición del recurso.

Si el partido no se pronuncia sobre la solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde que ésta se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado al respectivo registro del partido.

Tampoco podrán afiliarse al partido aquellas personas que la Ley de Partidos Políticos expresamente prohíbe.

En el caso de las personas menores de 18 y mayores de 14 años de edad, que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, podrán solicitar ser reconocidos como adherentes al partido para lo cual llenarán la respectiva solicitud de adhesión y seguirán los mismos procedimientos señalados para las solicitudes de afiliación, incluyendo el trámite de registro correspondiente por Servicio Electoral.

Artículo Cuarto:

La condición de afiliado o adherente impone las obligaciones de:

  1. Actuar en conformidad con la Declaración de Principios, el Estatuto, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los distintos órganos de coordinación y de decisión del partido detallados en el artículo séptimo del presente estatuto, sin perjuicio de las prohibiciones a las órdenes partidarias señaladas en la Ley de Partidos Políticos.

  2. Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo con la línea política definida conforme a los respectivos estatutos.

  3. Contribuir al financiamiento del partido abonando las cotizaciones periódicas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado. El pago de las cotizaciones fijadas regularmente es un requisito formal exigible para acceder a candidaturas a cargos internos, y para el ejercicio de estos cargos una vez asumidos.

  4. Participar de un Equipo de Base cumpliendo los requisitos y procedimientos señalados en el artículo noveno del presente estatuto. La participación dentro de un Equipo de Base es un requisito formal exigible para acceder a candidaturas a cargos internos y para el ejercicio de tales cargos una vez asumidos.

Artículo Quinto:

Los afiliados y adherentes aceptados como tales tendrán derecho a:

  1. Participar en las distintas instancias del partido, de acuerdo con los requisitos y procedimientos señalados en la ley de Partidos Políticos y este Estatuto.

  2. Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular cumpliendo los requisitos y procedimientos que la Ley de Partido Políticos y este Estatuto establecen.

  3. Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes cumpliendo los requisitos y procedimientos que la Ley de Partidos Políticos y este Estatuto establecen, así como ser nombrado en cualquier comisión al interior del partido político. En todo caso, para ser electo en cualquier cargo interno del partido, se requerirá ser afiliado.

  4. Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido.

  5. Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido, conforme con las reglas legales y estatutarias vigentes.

  6. Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Los afiliados podrán impugnar ante el Tribunal Supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral, frente a la negativa del partido de entregar dicha información.

  7. Solicitar la rendición de balances y cuentas que los dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión.

  8. Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, Estatutos, reglamentos y demás instrumentos de carácter obligatorio.

  9. Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos.

  10. Tener acceso a la jurisdicción interna del partido y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado o adherente cuando sean vulnerados al interior del partido político.

  11. Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos.

  12. Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del artículo 26, ambos del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603.

Con el objeto de facilitar el ejercicio de todos los derechos que el presente Estatuto y la legislación aplicable a los partidos políticos confieren a los afiliados y adherentes, y en especial para el cumplimiento de los derechos señalados en el presente artículo, y de conformidad a lo prescrito en la Ley de Partidos Políticos, los afiliados o adherentes podrán siempre recurrir ante el Tribunal Regional respectivo, en reclamación desformalizada ante cualquier falencia que observe o experimente, especialmente relacionada con falta de información oportuna para el ejercicio de los derechos del afiliado en general, situación que deberá ser fallada por el Tribunal requerido en un plazo máximo de quince días hábiles, y que será apelable ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles, que resolverá con audiencia de los interesados y autoridades o instancias partidarias reclamadas, en el mismo plazo de quince días hábiles. Será tarea del Tribunal Supremo del Partido recomendar a los órganos partidarios colegiados que corresponda según los casos, la adopción de las medidas que pongan término a las dificultades denunciadas que fueren acogidas, y que considere necesarias.

Artículo Sexto:

El símbolo del partido será una cinta de Moebius de color blanco sobre un campo naranja.

TÍTULO TERCERO: de los órganos del partido

Artículo Séptimo:

Los órganos del partido son: los equipos de base y los consejos comunales; los equipos de coordinación regional, consejos regionales y tribunales regionales; el Equipo de Coordinación Nacional, la Comisión Política Ampliada, el Consejo General y el Tribunal Supremo.

El Partido realizará elecciones generales, también llamadas elecciones internas, cada dos años, con el objeto de elegir directamente por sus afiliados el Equipo de Coordinación Nacional, el Consejo General, los Equipos de Coordinación Regional y los Consejos Regionales. Los demás órganos partidarios se conformarán de acuerdo con lo señalado para cada uno ellos en los presentes estatutos.

Toda elección interna de autoridades del Partido, a cualquier nivel que sea, será realizada mediante un procedimiento electoral que responda a los principios de voto personal, libre, igualitario, secreto e informado, lo que será necesariamente reflejado en las normas sobre el particular del Reglamento de Elecciones.

Artículo Octavo:

Corresponde al Tribunal Supremo y tribunales regionales del Partido, la facultad de mediar y resolver en los conflictos que le corresponda conocer; juzgar disciplinariamente y sancionar la conducta política de los afiliados, en la forma que establece el Título Noveno del presente Estatuto y la reglamentación específica que deberá ser aprobada por el Consejo General; y, la facultad de interpretar el sentido y alcance de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

TÍTULO CUARTO: De los Equipos de Base, Consejos y voceros comunales.

Artículo Noveno:

Los equipos de base son la estructura básica del partido. Trabajan en un frente de acción, operando sobre algún conflicto, o algún área temática, en el nivel vecinal o comunal, universidades, lugares de trabajo, etc.; y a través de ese trabajo contactan con la gente, suman afiliados y adherentes, movilizan, esclarecen, debaten, exigen a las autoridades, promueven acciones concretas, etc. Y en períodos electorales trabajan en la elaboración de propuestas, conforman listas y realizan propaganda partidaria.

Los equipos de base propenderán a la cualificación y capacitación de sus integrantes llevando adelante el principio humanista de transformación personal en función de la transformación social simultánea. En su accionar territorial o temático serán soberanos y autónomos, aunque deberán cumplir los acuerdos políticos emanados por los órganos partidarios del nivel nacional, regional o comunal respectivo.

Los equipos de base estarán conformados por, a lo menos, diez afiliados y/o adherentes con sus cotizaciones al día. Cada afiliado o adherente podrá participar de solo un Equipo de Base.

Los equipos de base se constituirán en cualquier momento, para lo cual deberán presentar su Plan de Acción y nómina de afiliados y/o adherentes con sus cotizaciones al día. En todo caso, para la constitución de un nuevo Equipo de Base se requerirá que de entre sus miembros declarados, al menos uno de ellos haya sido integrante de algún Equipo de Base en el periodo de ratificación inmediatamente anterior a la fecha de constitución.

Los equipos de base ya existentes se ratificarán en los periodos de pago de cotizaciones que se realizarán en los meses de marzo y septiembre de cada año. Además de la cotización, será requisito necesario para esta ratificación el cumplimiento de la cantidad de nuevas afiliaciones a que hacen referencia la letra i) del artículo dieciocho y letra i) del artículo veinticinco, ambos de este Estatuto, cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a una nueva afiliación por cada integrante que un Equipo de Base declare. Lo anterior con el fin de propiciar el crecimiento de la base partidaria. Los integrantes de un Equipo de Base que no se ratifique deberán integrarse a otro Equipo de Base que sí lo haya realizado, o conformar un nuevo Equipo de Base con otros afiliados o adherentes y cumpliendo todos los requisitos y procedimientos ya detallados y antes del vencimiento del plazo de ratificación.

En un Equipo de Base sus miembros compartirán afinidades personales y coincidirán en el Plan de Acción a desarrollar. Ningún afiliado está obligado a pertenecer a un Equipo de Base y, de la misma forma, ningún Equipo de Base está obligado a integrar a algún afiliado.

Cada Equipo de Base, al momento de su constitución o ratificación, deberá elegir a uno de sus miembros para que ocupe la función de Enlace para coordinar de mejor forma con el resto de la orgánica partidaria. En ningún caso los enlaces ejercerán funciones de representatividad o se arrogarán funciones, facultades o prerrogativas propias de los consejos y vocerías comunales, ni de ningún otro órgano interno partidario.

Todo los requisitos y procedimientos señalados en este artículo y otros que sean necesarios serán normados en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Internos Partidarios y a falta de éste, por las instrucciones definidas por la Secretaría General con acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional.

Artículo Décimo:

En una comuna o territorio podrá haber múltiples equipos de base y la representación política comunal estará dada por el Consejo Comunal y las vocerías detalladas en el inciso siguiente.

En aquellas comunas en que existan uno o más equipos de base se constituirá un Consejo Comunal. Estos consejos comunales estarán constituidos por:

  1. Todos los afiliados inscritos en los registros electorales de la comuna.

  2. Todos los adherentes que hayan declarado domicilio en la comuna.

Los consejos comunales se reunirán de manera ordinaria, a lo mínimo con seis meses de periodicidad en los meses de abril y octubre de cada año. En esa reunión se procederá a definir a tres voceros comunales cuya función principal será representar al Partido en las instancias políticas y de relación que se generen a nivel comunal.

Podrán ser definidos voceros comunales, aquellos afiliados o adherentes que tengan sus cotizaciones al día, quiénes durarán en sus cargos los seis meses que se correspondan entre reuniones ordinarias.

En aquellas comunas en que no exista ningún Equipo de Base constituido, la Secretaría General podrá designar, con acuerdo del Equipo de Coordinación Regional respectivo, un enlace comunal provisorio.

Todo los requisitos y procedimientos señalados en este artículo serán normados en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Internos Partidarios y a falta de éste, por las instrucciones definidas por la Secretaría General con acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional.

Artículo Undécimo:

Es tarea de cada Consejo Comunal recibir las propuestas e iniciativas propias de los equipos de base de la comuna, hacer propuestas al Consejo y Equipo de Coordinación Regional; al Consejo General y al Equipo de Coordinación Nacional, de políticas que abarquen a la comuna, región respectiva y al país. Además, tendrá la responsabilidad de implementar los acuerdos del Consejo General, de la Coordinación Nacional y los Consejos y Coordinaciones Regionales en el respectivo territorio comunal. Manteniendo informado con regularidad a los afiliados de la comuna respectiva.

Artículo Duodécimo:

Si algún Vocero Comunal no pudiese cumplir las obligaciones y funciones que este estatuto mandata por un plazo no mayor a 3 meses, ya sea por enfermedad, inhabilidad temporal o cualquier impedimento vencible, será subrogado por quien haya obtenido la siguiente mayoría en votación pero que no haya sido escogido para integrar el Consejo Comunal.

En caso de fallecimiento, impedimento mayor de tres meses, renuncia o revocación de mandato de alguno de los voceros comunales, éste será reemplazado por quien el Consejo Comunal en reunión extraordinaria citada especialmente para estos efectos, determine.

Artículo Décimo tercero:

Los tres voceros comunales definirán sus funciones comunales de acuerdo con las necesidades de su respectivo territorio.

TÍTULO QUINTO: de los Consejos y Equipos de Coordinación Regional.

Artículo Décimo cuarto:

En cada región del país en que el partido se encuentre legalmente constituido, existirá un Consejo Regional y un Equipo de Coordinación Regional que serán elegidos por los afiliados de la respectiva región, de acuerdo con los procedimientos señalados en este Estatuto y en el respectivo Reglamento de Elecciones Internas.

El Equipo de Coordinación Regional asumirá todas las funciones y atribuciones que la Ley de Partidos Políticos le asigna al Órgano Ejecutivo Regional, estará conformado por tres personas que desempeñarán las funciones de Coordinación Regional, Secretaría Regional y Tesorería Regional. Por su parte, los Consejos Regionales asumirán todas las funciones y atribuciones que la ley le entrega a los órganos colegiados regionales y estarán conformados por cinco personas.

La elección de los consejeros regionales se hará en simultaneidad con la elección del Equipo de Coordinación Regional respectivo y con una cédula única que expresamente señale que se está eligiendo tanto a los integrantes del Equipo de Coordinación Regional como a los consejeros regionales, en base al siguiente procedimiento:

  1. Se presentarán listas con un mínimo de tres candidatos(as) y hasta un máximo de cinco candidatos(as). En cada una de las listas presentadas, en ningún caso, un sexo podrá superar el sesenta por ciento de los integrantes de la lista. Si la lista presentada es de tres candidatos, bastará que uno de ellos sea de un sexo distinto de los otros dos candidatos para dar por cumplido el porcentaje anterior.

  2. Cada elector podrá marcar hasta un máximo de dos preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector prefiera.

  3. Cualquier voto con más de dos preferencias será considerado nulo.

  4. Serán electos consejeros regionales los cinco candidatos que hayan obtenido las primeras cinco mayorías individuales. En caso de empate entre dos o más candidatos de distintas listas, será electo el candidato que pertenezca a la lista más votada, si el empate fuera entre miembros de una misma lista, entonces se resolverá a través de un sorteo.

  5. Será electo Coordinador Regional, el candidato que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidatos de distintas listas, será electo el candidato que pertenezca a la lista más votada. En caso de que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, un sorteo definirá quien ocupe el cargo de Coordinador Regional.El candidato que obtenga la segunda mayoría individual elegirá la función a ejercer de entre las funciones de Secretaría y Tesorería, quedando la restante función para ser ejercida por el candidato que haya obtenido la tercera mayoría. En casos de empates se aplicarán los criterios definidos en el punto anterior.

En todos los casos, para presentarse como candidato serán requisitos copulativos: a) tener sus cotizaciones al día, b) una antigüedad de, al menos, un año como afiliado, c) al menos, un año de pertenencia continua a un mismo o diferentes equipos de base, y d) no encontrarse inhabilitado por decisión del Tribunal Supremo. Estos mismos requisitos serán imprescindibles para ejercer en todo momento las funciones para los cuales un afiliado haya resultado electo. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos ya señalados, el afiliado que haya sido electo para cualquier función dentro del Equipo de Coordinación Regional, perderá automáticamente el cargo respectivo debiendo ser reemplazado en la forma señalada por el Artículo Decimosexto del presente estatuto.

El Consejo Regional tendrá un carácter plural, propositivo y asumirá todas las funciones y atribuciones que la Ley de Partidos Políticos, le otorga al Órgano Intermedio Colegiado Regional.

Los Consejos Regionales sesionarán a lo menos dos veces al año y sus funciones principales serán:

  1. Tomar decisión y pronunciarse respecto de las materias que señala la ley de partidos políticos para los Consejos Regionales.

  2. Abocarse al estudio y análisis de los problemas políticos, económicos, sociales y culturales de la región, efectuando las acciones críticas y proposiciones que consideren adecuadas, generando los mecanismos de difusión públicos e internos de sus conclusiones.

  3. Recibir las propuestas e iniciativas propias de los consejos comunales de la región, formulando propuestas específicas al Consejo General de políticas que abarquen a la región respectiva y al país.

  4. Velar y realizar acciones para que el número de afiliados de la región respectiva permita mantener la legalidad partidaria.

  5. Proponer al Consejo General los nombres de los candidatos a diputados y senadores de su respectiva región.

  6. Proponer al Consejo General las medidas que estime conveniente para la buena marcha del partido.

  7. Implementar los acuerdos del Consejo General, del Equipo de Coordinación Nacional, la Comisión Política Ampliada, los Consejos y Equipos de Coordinación Regional en el respectivo territorio regional.

  8. Aprobar la constitución de frentes regionales, de carácter temáticos o sectoriales, que representen regionalmente al partido en áreas específicas, distintas del ámbito territorial. Estos frentes deberán incluir la participación de, al menos, 10 afiliados de la región, tener reuniones periódicas y renovar sus coordinadores regionales anualmente. Los coordinadores regionales de estos frentes deberán participar de algún Equipo de Base y tener sus cotizaciones al día. El Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios normará detalladamente los requisitos y procedimientos señalados en este numeral y todo lo demás que sea necesario para el buen funcionamiento de los frentes. Mientras no exista tal reglamento, estos frentes funcionarán de conformidad a las instrucciones definidas por la Secretaría General con acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional.

Presidirá las sesiones del Consejo Regional, el consejero que simultáneamente ejerza la función de Coordinador Regional, a falta de este, el Secretario Regional y a falta de éste, el Tesorero Regional. Los consejos regionales tomarán sus acuerdos mediante el procedimiento de votación a mano alzada u otros que se acuerden, cuidando siempre que la votación sea pública. Será deber del Secretario Regional velar que las votaciones sean llevadas de buena forma, así como la contabilización de los votos para cada una de las opciones que estén en juego.

Los consejos regionales se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente – o quien lo subrogue – tendrá voto dirimente. Todos los acuerdos de los consejos regionales serán públicos debiendo ser informados a la Secretaría General del partido. En todo caso, los integrantes de los consejos regionales para su participación con derecho a voto, deberán tener sus cotizaciones al día y formar parte de un Equipo de Base, en la forma señalada en el Título Décimo del presente Estatuto.

Los voceros comunales definidos en virtud del artículo noveno de este estatuto, los concejales, alcaldes, consejeros regionales y parlamentarios en ejercicio de la respectiva región y los dirigentes de nivel regional electos en asociaciones estudiantiles, gremiales y sindicales, siempre y cuando sean afiliados o adherentes, tengan sus cotizaciones al día y participen de un Equipo de Base, tendrán derecho a participar del Consejo Regional, aunque solo con derecho a voz.

Artículo Décimo quinto:

El Equipo de Coordinación Regional tendrá la Vocería política del partido en la región, implementando los acuerdos del Consejo Regional, Consejo General, la Comisión Política Ampliada, el Equipo de Coordinación Nacional y los propios, en el territorio de la región respectiva.

Sus funciones primordiales son:

  1. Coordinar y/u Organizar campañas y actividades partidarias que tengan alcance regional.

  2. Velar y proponer al Consejo Regional actividades destinadas a la mantención del número de afiliados que la ley exige para la legalidad partidaria.

  3. Proponer al Consejo Regional actividades e iniciativas que permitan el crecimiento y la apertura de vida partidaria en nuevas comunas y localidades de la región.

  4. Proponer al Consejo General las medidas que estime conveniente para la buena marcha del partido.

  5. Implementar los acuerdos del Consejo General, del Equipo de Coordinación Nacional, de la Comisión Política Ampliada, los Consejos y Equipos de Coordinación Regional en el respectivo territorio comunal.

Los equipos de coordinación regional se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate, el Coordinador Regional – o quien lo subrogue – tendrá voto dirimente.

En aquellas regiones en que el partido no se encuentre constituido, la Secretaría General con acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional, designará un Equipo de Coordinación Regional Provisorio, de entre los afiliados o adherentes de cualquier región que se comprometan a realizar las tareas, procedimientos y todos los trámites necesarios para la constitución de la región respectiva, asumiendo las vocerías políticas en la región cuando sea necesario. El mandato de estos equipos será eminentemente provisorio y revocable en cualquier momento por acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional.

Las demás formas de funcionamiento de los consejos y equipos de coordinación regional, el rol de cada uno de los integrantes y los equipos de trabajo que existirán, estarán normados en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios, y a falta de éste, por las instrucciones definidas por la Secretaría General con acuerdo de la Coordinación Nacional.

Artículo Décimo sexto:

Si quien ejerce el cargo de Coordinador Regional tuviese cualquier impedimento para ejercer sus funciones por un plazo no mayor a noventa días será subrogado por el Secretario Regional; si el impedimento fuera del Secretario Regional, entonces éste será subrogado por el Tesorero regional; en tanto la función de Tesorería Regional será subrogada por quien hubiese sacado la cuarta mayoría individual en la elección respectiva. Terminado el periodo de subrogación, cada uno volverá a ejercer las funciones para las cuales fue electo.

Si quien ejerce el cargo de Coordinador Regional tuviese cualquier impedimento para ejercer sus funciones por un plazo mayor a noventa días será reemplazado por el Secretario Regional y éste por el Tesorero regional. En tanto la función de Tesorería Regional será reemplazada por quien hubiese sacado la cuarta mayoría individual en la elección respectiva. La vacancia generada en el Consejo Regional será integrada por el candidato que hubiese ocupado la sexta mayoría individual y si éste no pudiera por quien le sigue en votación y así sucesivamente, y si aún así no fuera posible, entonces será el Consejo Regional quien elegirá el reemplazo de entre los afiliados de la región que se autopostulen.

En el proceso de reemplazos detallado en el párrafo anterior, necesariamente se deberá dar cumplimiento de la llamada cuota de género establecida en el artículo 25 inciso 5 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la Ley 18.603, en caso contrario, se deberá integrar la siguiente mayoría de aquel género que permita cumplir tal norma

Artículo Décimo séptimo:

Los consejos regionales propondrán al Consejo General, los nombres de los postulantes para candidatos a senadores y diputados de su respectiva región, para que el Consejo General proceda a hacer la elección y resuelva las nominaciones de dichos candidatos.

TÍTULO SEXTO: del Consejo General.

Artículo Décimo octavo:

El Consejo General es el órgano de mayor participación, decisión y resolución partidario. Tendrá un carácter plural, normativo, resolutivo y asumirá todas las funciones y atribuciones que la Ley de Partidos Políticos, le otorga al Órgano intermedio Colegiado.

El Consejo General se reunirá ordinariamente a lo menos una vez al año, debiendo convocarlo el Coordinador Nacional por acuerdo de la mayoría del Equipo de Coordinación Nacional o por un tercio de los miembros del Consejo General en ejercicio, mediante presentación escrita dirigida al Secretario General. Esta convocatoria se efectuará a través de los medios oficiales del partido y mediante aviso en un medio de prensa de circulación nacional, cuando la ley así lo requiera, con una anticipación mínima de tres días, señalando día, hora, lugar y temas a tratar en la reunión.

Además de las funciones que el presente estatuto le confiere, corresponderán al Consejo General las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica Constitucional sobre los Partidos Políticos, a saber:

  1. Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para el Equipo de Coordinación Nacional.

  2. Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país.

  3. Aprobar o rechazar el correspondiente Balance Anual.

  4. Aprobar, a propuesta del Equipo de Coordinación Nacional, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603

  5. Recibir anualmente la cuenta política del Equipo de Coordinación Nacional y pronunciarse sobre ella.

  6. Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley N°20.640.

  7. Aprobar el programa del partido.

  8. Velar e implementar acciones destinadas a la mantención de la legalidad, en especial aquellas relacionadas con el número mínimo de afiliaciones exigidas por la ley.

  9. Aprobar, en su sesión de constitución y a proposición del Equipo de Coordinación Nacional, el monto de dinero correspondiente a las cotizaciones semestrales de los afiliados y adherentes, y la cantidad de nuevas afiliaciones que debe presentar cada Equipo de Base para su ratificación semestral, cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a una afiliación nueva por cada miembro pleno que declare un Equipo de base en la ratificación semestral. Estos acuerdos durarán hasta que un nuevo Consejo General se elija y constituya.

  10. Aprobar, a proposición del Equipo de Coordinación Nacional, la constitución de frentes nacionales, de carácter temáticos o sectoriales, que representen nacionalmente al partido en áreas específicas, distintas del ámbito territorial. Estos frentes deberán incluir la participación de, al menos, treinta afiliados de tres regiones distintas, reunirse periódicamente y renovar sus coordinadores nacionales y regionales anualmente. Los coordinadores nacionales y regionales de estos frentes deberán participar de algún Equipo de Base y tener sus cotizaciones al día. El Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios normará detalladamente los requisitos y procedimientos señalados en este literal y todo lo demás que sea necesario para el buen funcionamiento de los frentes. Mientras no exista tal reglamento, estos frentes funcionarán de conformidad a las instrucciones definidas por la Secretaría General con acuerdo de la Coordinación Nacional.

  11. Las demás funciones que establezca la ley de Partidos Políticos o que este estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella.

Sin perjuicio de las funciones del Consejo General, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico. En todo caso, sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Consejo General.

Artículo Décimo noveno:

La elección de los Consejeros Generales se hará en simultaneidad con la elección del Equipo de Coordinación Nacional y la elección de los equipos de coordinación regional. Las elecciones del Equipo de Coordinación Nacional y la de los equipos de coordinación regionales se realizarán en cédula distintas. Para la elección del Equipo de Coordinación Nacional, la cédula mencionará que los candidatos se presentan simultáneamente a la elección del Equipo de Coordinación Nacional y Consejero General. De la misma manera, para las elecciones de los equipos de coordinación regional, las cédulas mencionarán que los candidatos se presentan simultáneamente a la elección del Equipo de Coordinación Regional y Consejero General.

Resultarán electos Consejeros Generales:

  1. Todos aquellos candidatos a Consejero General que hayan sido, asimismo, electos para el Equipo de Coordinación Nacional.

  2. Todos aquellos candidatos a Consejero General que hayan sido, asimismo, electos Coordinadores Regionales de aquellas regiones legalizadas que tengan, al menos, un Equipo de Base.

  3. Todos aquellos candidatos a Consejero General que hayan sido, asimismo, electos Secretarios Regionales en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Ñuble, Bío Bío, Araucanía o Los Lagos, siempre y cuando la región por la cual hayan sido electos esté legalizada y tenga un mínimo de cuatro comunas con, al menos, un Equipo de Base en cada una.

  4. Todos aquellos candidatos a Consejero General que hayan sido, asimismo, electos Secretarios Regionales en las regiones de Arica, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, del General Carlos Ibáñez del Campo o Magallanes, siempre y cuando la región por la cual hayan sido electos esté legalizada y tenga un mínimo de dos Equipo de Base en la región respectiva.

  5. Todos aquellos candidatos a Consejero General que hayan sido, asimismo, electos Tesoreros Regionales en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Bío Bío, Araucanía o Los Lagos, siempre y cuando la región por la cual hayan sido electos esté legalizada y tenga un mínimo de seis comunas con, al menos, un Equipo de Base en cada una.

  6. Todos aquellos candidatos a Consejero General que hayan sido, asimismo, electos Secretarios Regionales en las regiones de Arica, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, del General Carlos Ibáñez del Campo o Magallanes, siempre y cuando la región por la cual hayan sido electos esté legalizada y tenga un mínimo de tres Equipo de Base en la región respectiva.

Artículo Vigésimo:

Presidirá las sesiones del Consejo General, el Consejero General que simultáneamente ejerza la función de Coordinación Nacional del Partido, a falta de este, el Secretario General y a falta de éste, el Tesorero o los vicepresidentes en su orden o, en último caso, por cualquier consejero que se eligiera en forma ad-hoc antes de comenzar la sesión. El Consejo General, tomará sus acuerdos mediante el procedimiento de votación a mano alzada u otros que se acuerden cuidando siempre que la votación sea pública. Será deber del Secretario General velar que las votaciones sean llevadas de buena forma, así como la contabilización de los votos para cada una de las opciones que estén en juego.

Artículo Vigésimo primero:

El Consejo General velará especialmente por la definición del Plan Estratégico y Político del partido, el cumplimiento de los acuerdos, Declaración de Principios, Estatutos, Reglamentos y Programas aprobados por el mismo.

Los alcaldes, consejeros regionales y parlamentarios en ejercicio, y los dirigentes de nivel nacional electos en asociaciones o federaciones estudiantiles, gremiales o sindicales, tendrán derecho a participar del Consejo General, aunque solo con derecho a voz. Para ejercer este derecho deberán ser afiliados o adherentes con sus cotizaciones al día, en la forma señalada en el inciso segundo del articulo cuadragésimo del presente estatuto y participar de un Equipo de Base. Cabe mencionar que cuando los afiliados que ejercen los cargos detallados anteriormente hayan sido electos consejeros generales, de acuerdo con lo señalado en el artículo décimo noveno del presente estatuto, en ningún caso perderán su derecho a voto en el Consejo General.

Artículo Vigésimo segundo:

El Consejo General se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría, todo ello en primer llamado, en caso de empate, el Presidente, o quien lo subrogue, dirimirá la votación. En segundo llamado, el que tendrá lugar a la hora siguiente y que se entenderá convocado tácitamente por el sólo hecho de no haber alcanzado los quórums en el primer llamado, se podrá constituir y sesionar con los miembros que asistan y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los asistentes, en caso de empate, el Presidente, o quien lo subrogue, dirimirá la votación. Sesionando en un segundo llamado el Consejo General solo podrá tomar acuerdos en las materias señaladas en el temario de la convocatoria.

Cuando al Consejo General le corresponda aprobar o rechazar el Balance Anual del partido, el consejero general que ejerza simultáneamente la función de Tesorero deberá inhabilitarse de tal votación. De la misma forma, cualquier Consejero General que simultáneamente ejerza funciones en el Equipo de Coordinación Nacional, estará inhabilitado de votar en todas aquellas resoluciones del Consejo General en el que esté comprometida alguna evaluación, fiscalización o censura política en contra de sus responsabilidades, deberes u obligaciones personales en el ejercicio de las funciones para las cuales fue electo.

Todos los acuerdos del Consejo General serán públicos debiendo ser informados en el sitio web oficial del partido. En todo caso, los integrantes del Consejo General para su participación con derecho a voto deberán tener sus cotizaciones al día y formar parte de un Equipo de Base.

Las proposiciones del Consejo General, relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión con otro deberán ser ratificadas por los afiliados en votación directa.

Las modificaciones del nombre del partido, de su declaración de principios y las demás reformas de los estatutos, deberán sujetarse en lo pertinente a los mismos trámites que la ley exige para la constitución de un partido político, salvo lo dispuesto en el artículo 6° del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603. La respectiva escritura pública será suscrita por el Coordinador Nacional y el Secretario General.

Los acuerdos adoptados por el Consejo General referentes a modificar la declaración de principios del partido, el nombre, los programas partidarios, los estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos electorales que celebre con otros partidos políticos, la fusión con otro u otros partidos y la disolución se adoptarán siempre ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe.

Artículo Vigésimo tercero:

Para la designación o apoyo a candidatos a senadores y diputados, el Consejo General deberá convocar a los Consejos Regionales para que propongan los nombres de los eventuales candidatos a parlamentarios que el partido llevará como afiliados o independientes.

Esta convocatoria deberá cautelar los plazos legales que la ley establece para la inscripción de las candidaturas de modo que permita un adecuado debate regional y, posteriormente, la convocatoria al Consejo General para su resolución definitiva.

En el caso de un pacto electoral con otros partidos y/o independientes, tanto la proposición de los consejos regionales como la resolución del Consejo General, podrá contemplar un mandato amplio de delegación de facultades al Equipo de Coordinación Nacional para que, en virtud de los acuerdos que eventualmente se alcancen con los integrantes del pacto, pueda ajustar o corregir la nómina definitiva de candidatos humanistas y/o independientes apoyados por el partido.

TÍTULO SÉPTIMO: del Equipo de Coordinación Nacional

Artículo Vigésimo cuarto:

El Equipo de Coordinación Nacional es la instancia ejecutiva del partido en receso del Consejo General. Le corresponderá coordinar y ejecutar la política y estrategia del partido de conformidad a los acuerdos tomados por el Consejo General; cumplir y hacer que se cumplan dichos acuerdos y, en general, coordinar la labor del partido en todos sus ámbitos, asumiendo todas las funciones y atribuciones que la Ley de Partidos Políticos le otorga al Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de las que le otorga el presente estatuto.

El Equipo de Coordinación Nacional será elegido por votación directa de los afiliados del país. Para presentarse como candidato serán requisitos copulativos: a) tener una antigüedad de – al menos – tres años como afiliado, b) tres o más años de pertenencia continua a un mismo o diferentes equipos de base, c) tener sus cotizaciones al día y, d) no encontrarse inhabilitado por resolución del Tribunal Supremo.

El Equipo de Coordinación Nacional estará constituido por siete funciones ejecutivas y, al menos, ocho delegados nacionales. La elección de las funciones ejecutivas será realizada en cédula distinta de la elección de los delegados nacionales. De la misma forma, la inscripción de las candidaturas se realizará a través de listas para las funciones ejecutivas, distintas de los delegados nacionales, siguiendo los procedimientos señalados en el Reglamento de Elecciones Internas.

En ningún caso en las listas que se presenten, tanto para la elección de las funciones ejecutivas como para la elección de los delegados nacionales, un sexo podrá superar el sesenta por ciento del total de los integrantes de su propia lista. Además, en el caso de la elección de delegados nacionales, el Reglamento de Elecciones Internas deberá contener un mecanismo que garantice la elección de alguna minoría significativa que no haya resultado electa.

Las funciones ejecutivas serán las siguientes: a) Coordinador Nacional, b) Secretario General, c) Tesorero, d) Primer Vicepresidente, e) Segundo Vicepresidente, f) Vicepresidente de Organización, y, g) Vicepresidente de Finanzas. La forma de elección de cada una de estas funciones estará detallada en el Reglamento de Elecciones Internas, pero, en todos los casos, será electo Coordinador Nacional del partido el candidato que obtenga la más alta votación individual. En caso de empate entre dos o más candidatos de distintas listas, será electo el candidato que pertenezca a la lista más votada.

Los miembros electos del Equipo de Coordinación Nacional deberán constituirse formalmente dentro de los siguientes siete días de proclamados los resultados. Dicha reunión constitutiva será presidida por el Coordinador Nacional electo y las funciones ejecutivas serán definidas de acuerdo con los procedimientos señalados en el Reglamento de Elecciones Internas.

Artículo Vigésimo quinto:

El Equipo de Coordinación Nacional sesionará con la periodicidad que acuerde aunque debiese reunirse, al menos, mensualmente. El Equipo de Coordinación Nacional podrá ser convocado extraordinariamente por el Coordinador Nacional o un tercio de sus miembros en ejercicio.

En cumplimiento de sus funciones, el Equipo de Coordinación Nacional deberá observar las facultades y obligaciones contempladas en el inciso segundo del artículo 27 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley Nº 18.603, a saber:

  1. Dirigir y coordinar el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos.

  2. Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Consejo General, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos.

  3. Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y a los estatutos.

  4. Proponer al Consejo General las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución.

  5. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General.

  6. Proponer al Consejo General, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país.

  7. Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda.

  8. Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.

  9. Proponer, en la sesión de constitución de cada nuevo Consejo General electo, el monto de dinero correspondiente a las cotizaciones semestrales de los afiliados y adherentes, y la cantidad de nuevas afiliaciones que debe presentar cada Equipo de Base para su ratificación dentro del partido, cantidad que en ningún caso podrá ser inferior a una afiliación nueva por cada miembro pleno que declare un Equipo de base en la ratificación semestral.

  10. Proponer al Consejo General la constitución de frentes nacionales de carácter temáticos o sectoriales que representen nacionalmente al partido en áreas específicas, distintas del ámbito territorial. Estos frentes de carácter nacional deberán incluir la participación de, al menos, treinta afiliados de tres regiones distintas, tener reuniones periódicas y renovar sus coordinadores nacionales y regionales anualmente. Los coordinadores nacionales y regionales de estos frentes deberán participar de algún Equipo de Base y tener sus cotizaciones al día. El Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios normará detalladamente los requisitos y procedimientos señalados en este literal y todo lo demás que sea necesario para el buen funcionamiento de los frentes. Mientras no exista tal reglamento, estos frentes funcionarán de conformidad a las instrucciones definidas por la Secretaría General con acuerdo de la Coordinación Nacional.

  11. Todas las demás facultades que el presente estatuto le confiera y que no contravengan la ley.

  12. Las demás funciones que establezca la ley o futuras modificaciones legales que involucren al llamado Órgano Ejecutivo.

Los miembros del Equipo de Coordinación Nacional deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.

En ningún caso el Equipo de Coordinación Nacional podrá ejercer o arrogarse funciones que la ley entrega privativamente al Órgano Intermedio Colegiado o Consejo General. La forma de funcionamiento del Equipo de Coordinación Nacional, la toma de decisiones, el rol de cada uno de los integrantes y los equipos de trabajo que existirán estarán normados en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios.

El Equipo de Coordinación Nacional sesionará y adoptará acuerdos con la mayoría de sus miembros presentes. En caso de segundo empate en votación sucesiva dirimirá el voto de quien preside.

El Equipo de Coordinación Nacional, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, podrá convocar a cualquier afiliado del partido a objeto de conocer y/o consultar materias específicas, del mismo modo podrá convocar a cualquier afiliado para la conformación de comisiones que se acuerde crear. En todo caso, estas comisiones no podrán asumir facultades que la ley, los estatutos o reglamentos otorguen a los órganos partidarios.

Artículo Vigésimo sexto:

El Equipo de Coordinación Nacional durará dos años en sus funciones y sus miembros no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos.

Los afiliados que hayan sido electos en cargos de representación dentro del Equipo de Coordinación Nacional deberán cumplir con todas las obligaciones que les mandata la Ley de Partidos Políticos, el presente estatuto y el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios. Cada uno de los integrantes del Equipo de Coordinación Nacional para el ejercicio de la función para la cual fue electo deberá cumplir, siempre y en todo momento, cada uno de los requisitos exigidos para la inscripción de las candidaturas detallados en el artículo vigésimo cuarto del presente estatuto. En caso de que alguno de estos requisitos no sea cumplido, será causal automática de pérdida del cargo para el cual fue electo, procediéndose a su reemplazo en la forma detallada en el artículo vigésimo octavo del presente estatuto.

En caso de renuncia por causa injustificada de alguno de los miembros del Equipo de Coordinación Nacional, se le sancionará negando la posibilidad de postularse nuevamente en el periodo inmediatamente siguiente al que fue electo. Si no se materializa la renuncia formal del miembro del Equipo de Coordinación Nacional a dicho órgano, y deja de cumplir las obligaciones y deberes estatutarios y políticos que se le han mandatado, no podrá volver a postular en los dos periodos inmediatamente siguientes a su mandato. En ambos casos, se entenderá por injustificada el acto sin causa aparente y que no sea demostrable fehacientemente. El Tribunal Supremo deberá revisar dentro de las 96 horas siguientes a la comunicación de renuncia si las pruebas acompañadas por el renunciante justifican su actuar, mediante las reglas de la Sana Crítica.

Artículo Vigésimo séptimo:

Corresponderá al Coordinador(a) Nacional ejercer la representación política del partido ante cualquier institución, persona natural o jurídica; y la de representarlo judicial y extrajudicialmente, administrar juntamente con el tesorero las cuentas corrientes del partido, presidir las sesiones del Equipo de Coordinación Nacional y del Consejo General. La correspondencia oficial del partido, sus circulares y oficios internos deberá firmarlas juntamente con el Secretario General o quien lo subrogue.

Artículo Vigésimo octavo:

Si quien ejerce el cargo de Coordinador Nacional tuviese cualquier impedimento para ejercer sus funciones por un plazo no mayor a noventa días será subrogado por el Secretario General. En ausencia o impedimento del Secretario General, la subrogación le corresponderá al Tesorero, y en ausencia o impedimento de este último, a los Vicepresidentes en el orden de su elección. Terminado el periodo de subrogancia, cada uno volverá a ejercer las funciones para las cuales fue electo.

Si quien ejerce el cargo de Coordinador Nacional tuviese cualquier impedimento para ejercer sus funciones por un plazo mayor a noventa días será reemplazado en sus funciones por el Secretario General, en tanto las demás funciones serán reemplazadas por acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional de entre los miembros que ejerzan funciones ejecutivas.

Artículo Vigésimo noveno:

El Secretario General actuará como Ministro de Fe en todos los actos del partido; también se desempeñará como coordinador administrativo y tendrá a su cargo la coordinación territorial del partido para lo cual tomará contacto con los respectivos coordinadores regionales. Será el responsable de comunicar al Servicio Electoral, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, las nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del mes anterior al informado. Además, tendrá la función de la redacción y custodia de los documentos administrativos de la colectividad.

Si quien ejerce el cargo de Secretario General tuviese cualquier impedimento para ejercer sus funciones por un plazo no mayor a noventa días será subrogado por el Vicepresidente de Organización. En ausencia o impedimento del Vicepresidente de Organización, la subrogación le corresponderá a los vicepresidentes de acuerdo a la mayor votación obtenida en su elección. Terminado el periodo de subrogancia, cada uno volverá a ejercer las funciones para las cuales fue electo.

Artículo Trigésimo:

El Tesorero tendrá a su cargo la confección, actualización y el manejo de los libros de ingresos y egresos, inventarios y del Balance Anual del partido que se señalan en el artículo 41 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603, de Partidos Políticos; el uso y administración de las cuentas corrientes partidarias conjuntamente con el Coordinador Nacional; la recaudación de las cotizaciones mensuales, semestrales o extraordinarias que fije el Consejo General; la contratación de los empleados que requiera el partido así como el oportuno pago de todas las obligaciones legales que deriven de dichos contratos; la custodia y resguardo de los bienes de la colectividad y su respectivo inventario y todo lo relacionado con el adecuado funcionamiento de sus actividades, y en general el manejo de los recursos financieros, la contabilidad del partido y todas aquellas funciones específicas determinada por la ley, las instrucciones del Servicio Electoral, el presente estatuto y los reglamentos respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones privativas en el manejo de los recursos públicos que la ley le otorga al Administrador General de Fondos, frente al cual, el tesorero será el responsable político de que lleve adelante las funciones y tareas que la ley le asigna.

El tesorero se encargará de llevar la contabilidad del partido en la forma que la ley y el servicio electoral lo determine, cuidando de llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban. Además, cuando el partido reciba aportes públicos se encargará de la contratación anual de una auditoría externa con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.

Artículo Trigésimo primero:

El tesorero será el responsable del informe mensual de los ingresos y gastos que estarán a disposición del público en el sitio web oficial del partido, actualizado, al menos trimestralmente y desglosado en las siguientes categorías: a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados, b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio, c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales, d) Aportes estatales regulados en esta ley, e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido, f) Gastos de personal, g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes, h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo, i) Otros gastos de administración, j) Gastos de actividades de investigación, k) Gastos de actividades de educación cívica, l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina, m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes, n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital, ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular, y, o) Gastos de las actividades de formación de militantes.

Corresponderá al Vicepresidente de Finanzas subrogar al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, impedimento temporal o a petición de este. En ausencia del Vicepresidente de Finanzas, la subrogación le corresponderá a los vicepresidentes en el orden de su elección y si esto no fuera posible, a los delegados nacionales de acuerdo al orden de su elección.

En caso de que alguno de los impedimentos mencionados en los artículos vigésimo noveno y trigésimo de este Estatuto sea superiores a los noventa días y que afecten al Secretario General, Tesorero o cualquiera de los vicepresidentes, se procederá a elegir los reemplazos que sean necesarios de entre los miembros del Equipo de Coordinación Nacional que ejerzan las funciones ejecutivas, en sesión extraordinaria especialmente convocada para tales afectos.

En caso de que se produzcan más de tres reemplazos en las funciones ejecutivas del Equipo de Coordinación Nacional, se llamará a los Delegados Nacionales a que asuman las funciones vacantes. Este procedimiento se realizará mediante la autopostulación de los Delegados Nacionales dentro de los cinco días siguientes al comunicado de la Secretaría General para tales efectos, y se votará por el Equipo de Coordinación Nacional en sesión extraordinaria la cual será fijada no más allá de cinco días terminado el periodo de autopostulación. En caso de que la votación antes mencionada concluya en empate, será el presidente en ejercicio quien la dirima.

En el caso de los delegados nacionales no habrá subrogancia pero si el impedimento fuese superior a noventa días, el Consejo General elegirá el reemplazante de entre los afiliados que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo vigesimocuarto, se autopostularan.

Artículo Trigésimo segundo:

Cuando el partido reciba y administre el aporte público que establece la Ley de Partidos Políticos, el Equipo de Coordinación Nacional nombrará un profesional en calidad de Administrador General de los Fondos, quien será colaborador directo de este equipo, en el cumplimiento de las normas y procedimientos internos. Será además responsable, en conformidad a las disposiciones generales, por el uso indebido de los fondos que el Estado entregue al partido, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la correcta utilización de dichos fondos. Este Administrador deberá contar con un título técnico o profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de duración.

Son obligaciones del Administrador General de los Fondos:

  1. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino, la fecha de la operación y el nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación de respaldo deberá conservarse durante cinco años.

  2. Presentar a los organismos de control la información requerida por la Ley de Partidos Políticos.

  3. Reintegrar los aportes que reciba del Estado, en conformidad a la Ley de Partidos Políticos.

  4. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido

Las funciones de los demás miembros del Equipo de Coordinación Nacional las establecerá el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios.

TÍTULO OCTAVO: de la Comisión Política Ampliada.

Artículo Trigésimo tercero:

Existirá la Comisión Política Ampliada que tendrá como función velar que los acuerdos del Consejo General sean implementados en debida forma por el Equipo de Coordinación Nacional.

La Comisión Política ampliada estará conformada por todos los integrantes del Equipo de Coordinación Nacional y todos los Coordinadores Regionales de aquellas regiones en que el partido esté constituido legalmente.

Artículo Trigésimo cuarto:

La comisión política ampliada sesionará, al menos, cada tres meses y será presidida por el Coordinador Nacional, a falta de este, el Secretario General y a falta de éste, el Tesorero o los Vicepresidentes en su orden. Será convocada por el Coordinador Nacional o un tercio de los Coordinadores Regionales de aquellas regiones en que el partido esté legalmente constituido

En ningún caso la Comisión Política Ampliada podrá ejercer o arrogarse funciones que la ley o los presentes estatutos le entrega privativamente al Consejo General o la Coordinación Nacional o a cualquier otro órgano o función partidaria. La forma de funcionamiento de la Comisión Política Ampliada, la toma de decisiones, el rol de cada uno de los integrantes y los equipos de trabajo que existirán estarán normados en el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios.

TÍTULO NOVENO: del Tribunal Supremo y tribunales regionales.

Artículo Trigésimo quinto:

Existirá un Tribunal Supremo integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo General, de los cuales uno será su Presidente, tres directores y el quinto será el Secretario que actuará con carácter de Ministro de Fe.

Sus atribuciones, sin perjuicio de lo señalado en este Estatuto, serán las señaladas en el artículo 31, inciso tercero, del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603, a saber:

  1. Interpretar los estatutos, reglamentos y demás normas internas.

  2. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido.

  3. Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.

  4. Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido.

  5. Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.

  6. Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.

  7. Calificar las elecciones y votaciones internas.

  8. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.

  9. Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados.

  10. Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo 20 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603.

En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados: 1) Amonestación, 2) Censura por escrito, 3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido, 4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine, o 5) Expulsión.

Las sanciones establecidas en los números 3) y 4) sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5), el quórum será de dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

Artículo Trigésimo sexto:

Se considerarán como infracciones a la disciplina interna las siguientes:

  1. Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos.

  2. Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del partido.

  3. Incurrir en actos públicos o privados que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del partido o colectividades aliadas.

  4. Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la ley o en el Estatuto.

  5. Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el partido.

  6. Hacer comentarios públicos y/o acciones que inciten a la violencia y/o importen discriminación de cualquier tipo.

Artículo Trigésimo séptimo:

Para ser miembro del Tribunal Supremo será requisito tener una intachable conducta anterior, lo que deberá ser acreditado mediante un certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, no haber sido sancionados disciplinariamente por el partido, una antigüedad de -al menos- diez años como afiliado y una pertenencia de -al menos- tres años a algún Equipo de Base.

Los miembros del Tribunal Supremo durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos por solo un periodo consecutivo. El Consejo General elegirá anualmente a los integrantes del Tribunal Supremo que corresponda reemplazar por vencimiento de su mandato.

Los miembros del Equipo de Coordinación Nacional, del Consejo General, de los consejos y equipos de coordinación regional no podrán ser integrantes del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo será convocado por su Presidente, y extraordinariamente a requerimiento específico del Equipo de Coordinación Nacional, o por la mayoría de sus miembros. Sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdo por la mayoría de los miembros en ejercicio.

Artículo Trigésimo octavo:

En cada una de las regiones donde esté constituido el partido existirá un Tribunal Regional, que estará constituido por tres afiliados elegidos por el Consejo General a proposición del Tribunal Supremo.

Los miembros de los tribunales regionales durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos por solo un periodo consecutivo, deberán tener una intachable conducta anterior, la cual será acreditada a través del certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Registro Civil y un certificado emitido por el Tribunal Supremo sobre anotaciones partidarias; una antigüedad de tres años como afiliado y no haber sido sancionados disciplinariamente por el partido.

Los tribunales regionales conocerán en primera instancia y en relación con el ámbito regional de las materias contempladas en la normativa interna y a lo menos las establecidas en las letras c), d), e), f) y g) del artículo trigésimo quinto del presente estatuto.

Todas las sentencias de los tribunales regionales tendrán cinco días hábiles para ser apeladas ante el Tribunal Supremo en la forma que establezca el respectivo Reglamento. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo.

Artículo Trigésimo noveno:

El Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios contemplará en detalle los procedimientos y normas de funcionamiento de los tribunales regionales y del Tribunal Supremo, dando garantías que aseguren el ejercicio del derecho a defensa de los afectados, el derecho a formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de los plazos establecidos en dicho reglamento.

Por regla general el afectado tendrá plazo de 6 meses para interponer una denuncia ante el tribunal regional o supremo, según corresponda. Una vez interpuesta la denuncia, el tribunal deberá pronunciarse sobre su pertinencia dentro de 10 días hábiles siguientes, en donde podrá desechar esta o dar traslado a la contraparte para que haga sus descargos, los cuales deberán ser recepcionadas por el tribunal dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Recepcionados los descargos del denunciado, el tribunal dispondrá si establece un periodo de prueba o resuelve derechamente, periodo que no podrá pasar de más de 15 días hábiles entre ambas gestiones.

Una vez fallado el asunto, las partes tendrán 5 días para recurrir ante el tribunal de alzada y 10 días para presentar las precisiones y nuevos hechos que no hayan sido conocidos dentro del proceso de primera instancia. Transcurrido el plazo anterior, el tribunal supremo fallará el asunto de manera inapelable.

Los miembros de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo deberán abstenerse de participar en un proceso sancionatorio en donde se investigue cualquier irregularidad que afecte a un familiar directo hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad, cuando tenga cualquier relación contractual con el investigado o en cualquier caso en que considere la existencia de algún conflicto de interés que ponga en riesgo su objetividad.

En caso de vacantes, renuncia o impedimento de algún miembro del Tribunal Supremo o tribunales regionales, el Consejo General proveerá la o las vacantes producidas por el tiempo que faltare hasta la próxima elección, y en tanto este consejo no se reúna dichas vacantes serán provistas por acuerdo de la mayoría de sus propios miembros.

Toda denuncia que afecte a un miembro del Consejo General y que conozca el Tribunal Supremo, será puesta en conocimiento de la Coordinación Nacional.

TÍTULO DÉCIMO: de las cotizaciones de los afiliados.

Artículo Cuadragésimo:

Todo afiliado o adherente tendrá el deber de aportar con su cotización semestral al partido. La cotización semestral de los afiliados en ningún caso podrá ser superior al 20% del sueldo mínimo ni inferior a un 2% del sueldo mínimo y su monto exacto será fijado en la sesión de instalación del Consejo General luego de cada elección interna. Este monto se mantendrá vigente hasta la siguiente elección interna. La cotización semestral de los adherentes será igual a la mitad del valor de la cotización de los afiliados que se acuerde en la sesión de instalación del Consejo General.

En el caso de los afiliados que hayan sido electos en cualquier cargo de elección popular; o que hayan sido electos en cargos gremiales o sindicales y que por tales razones integren el Consejo General con derecho a voz; o aquellos afiliados que asuman o sean nombrados en cualquier función pública en razón de su afiliación en el partido, cotizarán mensualmente, de acuerdo a la siguiente regla:

  1. Los afiliados que ejerzan funciones como concejales cotizarán mensualmente el 1% del total de su dieta o ingresos líquidos recibidos por su función, es decir, descontadas las obligaciones legales.

  2. Los afiliados que ejerzan funciones como alcaldes, gobernadores regionales, consejeros regionales, diputados o senadores cotizarán mensualmente el 5% de su dieta, asignación, estipendio monetario, sueldos o ingresos líquidos recibidos en el ejercicio de su función, es decir, descontadas las obligaciones legales.

  3. Los miembros del Consejo General o de los consejos regionales integrantes solo con derecho a voz por ser parte de una confederación, federación gremial o sindical o de un colegio profesional, cotizarán el equivalente al 5% de su asignación, estipendio monetario, dieta, ingresos o sueldos líquidos recibidos en el ejercicio de su función, es decir, descontadas las obligaciones legales.

  4. Esta cotización mensual reemplazará a la cotización semestral exigida a los demás afiliados del partido.

Artículo Cuadragésimo primero:

La cotización semestral se pagará en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario y será deber del Tesorero, en coordinación con los tesoreros regionales, la recolección y el registro de las cotizaciones de cada afiliado.

De las cotizaciones mensuales o semestrales que se cancelen, el 50% se devolverá a los respectivos Equipos de Base, un 25% quedará para las actividades propias de los consejos y Equipos de Coordinación Regional respectivos; y el otro 25% para las actividades de la Coordinación Nacional.

Artículo Cuadragésimo segundo:

Todo afiliado que haya sido electo en alguna función de cualquier órgano oficial del partido, incluyendo los frentes regionales o nacionales, deberá tener sus cotizaciones semestrales o mensuales – según sea el caso – al día, en caso contrario, será suspendido de sus funciones hasta en tanto no pague todas las cotizaciones adeudadas.

Todo afiliado que desee presentarse como candidato a cualquier elección interna, deberá tener su cotización mensual o semestral al día.

TÍTULO UNDÉCIMO: de las elecciones internas.

Artículo Cuadragésimo tercero:

El Equipo de Coordinación Nacional, el Consejo General, los equipos de coordinación regional y los consejos regionales se renovarán cada dos años en un mismo proceso eleccionario. El Tribunal Supremo, en tanto, se renovará de acuerdo con lo señalado en el Título Noveno del presente Estatuto y el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios.

En el Equipo de Coordinación Nacional, el Consejo General, y en cada uno de los consejos regionales, ningún sexo podrá superar el 60% del total de sus miembros integrantes. Si en la elección correspondiente no se cumpliera dicho porcentaje, se aplicará una cuota aditiva, integrando aquellos candidatos del sexo que no cumple el 40% y que no resultaron electos, por orden decreciente de votación individual y hasta alcanzar dicha cifra. Si no hubiera candidatos para cumplir dicho porcentaje, entonces será el Consejo General electo quien los elegirá en su sesión constitutiva, en votación única, de entre los miembros de los Equipos de Base que se autopostulen.

Artículo Cuadragésimo cuarto:

El Equipo de Coordinación Nacional deberá convocar en un plazo de al menos seis meses de anticipación, a la fecha de expiración del mandato de los órganos partidarios, a un Consejo General para fijar la fecha de realización de las nuevas elecciones, elegir la Comisión Electoral Nacional y convocar a los Consejo Regionales y comunales que alude el artículo cuadragésimo séptimo de este Estatuto.

El Consejo General convocado para estos efectos fijará la fecha de elecciones, la que no podrá realizarse antes de noventa días previos a la fecha de expiración del mandato de los órganos partidarios salientes, ni noventa días después de la misma fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de fuerza mayor, el Consejo General podrá modificar estos plazos por votación de mayoría simple.

Artículo Cuadragésimo quinto:

Al Tribunal Supremo le corresponderá controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan ejecutar a la Comisión Electoral Nacional que alude el artículo cuadragésimo séptimo del presente Estatuto. Además, le corresponderá conocer y sancionar en segunda instancia de cualquier reclamación que hubiera del proceso eleccionario y que haya sido puesta en conocimiento de los tribunales regionales y calificar las elecciones y votaciones internas. Todo lo anterior de acuerdo con las atribuciones y deberes que le otorga la Ley y este Estatuto Partidario.

Artículo Cuadragésimo sexto:

Tendrán derecho a voto todos los afiliados y adherentes que se encuentren inscritos tres meses antes de la fecha de las elecciones y cuyo derecho no se encuentre suspendido por el Tribunal Supremo.

La Secretaria General del partido, a lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha de la elección, pondrá a disposición de la Comisión Electoral Nacional y del Tribunal Supremo, el Registro de Afiliados y Adherentes entregado por el Servicio Electoral, ambos actualizados a la fecha señalada en el Artículo 26 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603.

El padrón electoral estará organizado por comunas, de acuerdo con el lugar de inscripción electoral de los afiliados y/o domicilios registrados de los adherentes. Cada mesa receptora de sufragio tendrá una copia del padrón, ya sea en un archivo en papel o de manera electrónica, de todos los habilitados a sufragar en dicha mesa.

Artículo Cuadragésimo séptimo:

Existirá una Comisión Electoral Nacional quien será responsable de toda la implementación del proceso electoral. Esta comisión estará compuesta por cinco afiliados, quiénes serán elegidos en la misma sesión del Consejo General convocado para fijar la fecha de las elecciones al que alude el artículo cuadragésimo cuarto. Para ser integrante de la Comisión Electoral Nacional se deberá pertenecer a un Equipo de Base, tener sus cotizaciones al día, no postularse como candidato en ningún nivel de elección y haberse autopostulado ante la Secretaría General con un plazo de al menos tres días antes de la realización de este Consejo General. En este mismo Consejo General, se realizará la convocatoria a los consejos regionales con el objetivo único de constituir las comisiones electorales regionales en un plazo máximo de 15 días después de la fecha de ese Consejo General. De la misma forma, se realizará la convocatoria a los consejos comunales con el objetivo de constituir las comisiones electorales comunales en un plazo máximo de treinta días después de la fecha de ese Consejo General.

Artículo Cuadragésimo octavo:

La Comisión Electoral Nacional deberá constituirse dentro de un plazo de tres días para elegir un Presidente, un Secretario y tres Directores. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y deberán informar del llamado a elecciones, a más tardar dos días después de constituidos, utilizando los medios oficiales del partido y los demás que estime conveniente.

Los miembros de la Comisión Electoral Nacional, comisiones electorales regionales y comunales deberán mantener una actitud de total neutralidad y ecuanimidad frente a las distintas listas y candidaturas que se presenten. En el ejercicio de sus atribuciones, los miembros de la Comisión Electoral Nacional, regionales y comunales, gozarán de total autonomía e independencia frente a cualquier otra autoridad partidaria.

Las demás funciones y atribuciones de la Comisión Electoral Nacional y de las comisiones electorales regionales y comunales estarán detalladas en el Reglamento de Elecciones Internas.

Artículo Cuadragésimo noveno:

Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta cuarenta y cinco días antes de su realización, podrán presentarse listas para postular al Equipo Coordinador Nacional y/o Equipos Coordinadores Regionales.

Para ser candidato(a) al Equipo de Coordinación Nacional se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo vigésimo cuarto del presente Estatuto. Para ser candidato(a) a nivel regional se deberán cumplir los requisitos de señalados en el artículo décimo cuarto del presente Estatuto. Cada candidato(a) se podrá postular sólo a un nivel de coordinación partidaria.

Las listas que se presenten a los distintos niveles de elección deberán ser presentadas por un apoderado quien deberá ser afiliado al partido. En todos los casos se deberá utilizar el Formulario para Inscripción de Candidaturas, con la firma del candidato autorizada ante Notario Público, y que la Comisión Electoral Nacional pondrá oportunamente a disposición de todos los afiliados en la web oficial del Partido o en la plataforma tecnológica que se dispusiera.

Artículo Quincuagésimo:

La Comisión Electoral Nacional tendrá tres días para validar u objetar las candidaturas inscritas. Vencido ese plazo se publicará en la página web oficial del Partido el listado completo y provisorio de los candidatos, y comunicará a las comisiones electorales regionales las candidaturas objetadas, fundamentando las razones del rechazo. Los candidatos inhabilitados no podrán ser reemplazados.

Hasta dos días después de publicado el listado provisorio de candidatos, la Comisión Electoral Nacional recibirá las reclamaciones e impugnaciones que hubiere. Será el Tribunal Supremo del partido, en un plazo de dos días, el que resolverá el listado definitivo de candidatos para ser publicadas en la página web del partido.

Dos días después de la publicación definitiva de candidaturas, la Comisión Electoral Nacional determinará por sorteo público, anunciado por la página Web oficial partidaria, y realizado en la sede central del Partido, el orden en que irán impresas las listas en los respectivos votos para la elección.

Desde que el listado definitivo de candidatos es publicado en la página web oficial del Partido se da inicio al periodo de propaganda de las candidaturas. Cada lista y/o candidato podrá usar las medios o plataformas que estime conveniente para hacer propaganda. Ninguna lista y/o candidato podrá usar recursos o medios pertenecientes al partido para realizar difusión o propaganda.

La Comisión Electoral Nacional habilitará la página web oficial del Partido para que de manera equitativa cada lista y/o candidato pueda difundir sus respectivas propuestas. El periodo de propaganda finalizará dos días antes de la fecha de las elecciones.

Artículo Quincuagésimo primero:

Tendrán derecho a voto todos los afiliados y adherentes que aparezcan en el padrón electoral. Los votantes deberán realizar su sufragio en cualquier mesa de votación de la región en la cual se encuentre inscrito en los registros electorales. Sólo en el caso en que se haya implementado una plataforma tecnológica con el padrón electoral digitalizado, en línea para todas las mesas del país y que impida que un elector pueda votar dos veces, los votantes podrán hacerlo en cualquier mesa de votación del país.

Todo votante, al momento de sufragar, deberá presentar su Cédula de Identidad.

Cada elector tendrá a su disposición las cédulas de votación correspondientes a: la elección de las funciones ejecutivas del Equipo de Coordinación Nacional, la elección de los delegados nacionales y la elección de los equipos y consejos regionales. En el caso de que exista la plataforma tecnológica que alude el artículo anterior, entonces los votantes que sufraguen en una mesa ubicada en una región distinta a la de su inscripción electoral podrán hacerlo solo para el Equipo de Coordinación Nacional, tanto para sus funciones ejecutivas como para los delegados nacionales.

Las cédulas de votación del nivel nacional y regional serán diseñadas, confeccionadas y distribuidas por la Comisión Electoral Nacional.

En cada comuna en que exista un Consejo Comunal, y se haya elegido una Comisión Electoral Comunal, se deberá contar con un recinto de votación cuya ubicación deberá propender a cumplir requisitos de accesibilidad y equidistancia comunal. La definición de este recinto de votación será responsabilidad de la Comisión Electoral Comunal, quien deberá informar de su dirección a la Comisión Electoral Nacional, al menos, treinta días antes de la fecha de elecciones.

En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de alguna comisión electoral comunal, la Comisión Electoral Nacional podrá designar directamente el o los integrantes de aquella comisión electoral comunal y definir el local de votación respectivo.

La Comisión Electoral Nacional publicará en la Web del Partido, al menos diez días antes de la elección, el listado oficial y definitivo de los locales de votación. Asimismo, usará todos los demás medios oficiales del partido para informar ampliamente las direcciones de cada uno de los recintos de votación.

Cada recinto de votación deberá tener una cámara u otra instalación que permita que el elector pueda marcar en forma privada sus preferencias en los votos respectivos. Contará asimismo con una mesa receptora de sufragios y tantas urnas herméticamente cerradas como elecciones se realicen. Asimismo, en caso de existir la plataforma tecnológica señalada en el primer inciso del actual artículo, deberá contar con los equipamientos tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento de ésta, además de todos aquellos útiles, materiales o elementos que la Comisión Electoral estime necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral.

En los recintos de votación estará prohibido cualquier material de propaganda que induzca el voto de los electores. En ningún caso el proceso de votación podrá llevarse a cabo fuera del local establecido.

Artículo Quincuagésimo segundo:

En todos los recintos de votación, las mesas receptoras de sufragios se constituirán e iniciarán su funcionamiento a las 10:00 horas del día de la elección y recibirán la votación hasta las 18:00 horas en forma continuada. Se constituirá la mesa con la presencia de, al menos, un miembro de la Comisión Electoral Comunal. Las candidaturas podrán acreditar ante la Comisión Electoral Comunal sus Apoderados el mismo día de las elecciones.

Con todo, en ningún caso las mesas podrán recibir más electores pasadas las 18:00 horas del día de las elecciones, sin perjuicio de lo anterior, si hubiese electores esperando para sufragar, la mesa deberá seguir en funcionamiento aun cuando se hayan cumplido el límite establecido en el inciso anterior y hasta que haya votado el último elector.

El único medio de identificación de un elector será su cédula de identidad y deberá haber un registro de votantes donde cada elector firmará acreditando su concurrencia a la votación.

Se considerará voto válidamente emitido aquel en que se haya marcado tantas preferencias como permita cada una de las elecciones. Será voto nulo aquel en que se hayan marcado más preferencias que las permitidas para cada elección y se considerará voto en blanco aquel en que no se ha marcado ninguna preferencia. Toda otra expresión escrita en el voto, distinta a una preferencia claramente señalada, se tendrá por no escrita.

Artículo Quincuagésimo tercero:

El escrutinio de toda votación será público y se efectuará de acuerdo al siguiente orden: primero el correspondiente a los cargos ejecutivos del Equipo Coordinador Nacional, luego los Delegados Nacionales del Equipo Coordinador Nacional y finalmente el Equipo Coordinador Regional y Consejos Regionales.

Al finalizar el escrutinio, deberán confeccionarse tantas actas como elecciones se hayan realizado, todas las cuales deberán ser firmadas por él o los miembros de la Comisión Electoral Comunal y por los candidatos, apoderados y militantes presentes en el escrutinio que así lo deseen.

En el acta de escrutinio de cada elección se consignará: el total de votos obtenidos por cada candidato y/o lista, el total de votos nulos y blancos, y el total general.

Asimismo, se deberán completar todos los datos y procedimientos que exija cualquier plataforma electrónica de recuento de votos que se hubiere implementado oficialmente.

Dentro de las 24 horas siguientes al acto eleccionario se deberá enviar una copia del acta debidamente firmada a la Comisión Electoral Nacional, otra copia a la Comisión Electoral Regional, conservando la Comisión Electoral Comunal la última copia en su poder.

Artículo Quincuagésimo cuarto:

Cualquier afiliado que estime que se ha cometido una irregularidad en el proceso electoral podrá, en un plazo de dos días después de las elecciones, presentar su reclamación ante el Tribunal Regional, quien resolverá la situación reclamada en un plazo máximo de dos días. De esta resolución se podrá apelar en los siguientes dos días ante el Tribunal Supremo, organismo tendrá tres días para resolver las apelaciones.

Serán consideradas faltas graves todas aquellas acciones u omisiones realizadas por algún afiliado, candidato, autoridad electoral o partidaria que incidan en los resultados definitivos de la elección. También será considerada como una falta grave el uso indebido de los recursos partidarios realizado por cualquier autoridad partidaria en favor de una candidatura.

Quien incurra en una falta grave será sancionado con una pena que va desde la suspensión por un año de sus derechos como afiliado hasta la expulsión del partido en caso de ser una conducta repetida. Serán los tribunales regionales y Supremo, según corresponda, los encargados de investigar las denuncias, calificar las infracciones y establecer las sanciones respectivas.

Las demás infracciones serán analizadas y sancionadas en su propio mérito por el tribunal regional o Supremo según corresponda.

Resueltas las reclamaciones y apelaciones, la Comisión Electoral Nacional tendrá dos días para publicar la nómina con los candidatos electos al Equipo de Coordinación Nacional, Consejo General, equipos de coordinación regional y consejos regionales, para lo cual deberá tener en cuenta la exigencia legal de la cuota de género y la cuota aditiva señaladas en el inciso segundo del artículo 43 del presente Estatuto.

Una vez vencido el plazo del artículo inmediatamente anterior, cualquier afiliado podrá reclamar dentro de los días siguientes a la publicación, y ante el Tribunal Supremo, la inobservancia de la cuota de género o la errada aplicación de la cuota aditiva.

El Tribunal Supremo tendrá dos días para aceptar o rechazar las reclamaciones presentadas, procediendo simultáneamente a calificar las elecciones y proclamar los candidatos electos a los distintos niveles partidarios, publicando la resolución en sitio web oficial del partido. Esta proclamación será inapelable.

En todo caso, tal como señala el inciso sexto del artículo 26 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603, serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días hábiles de notificadas las resoluciones del Tribunal Supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones del Órgano Ejecutivo o Equipo de Coordinación Nacional, Órgano Intermedio Colegiado o Consejo General y del Tribunal Supremo y tribunales regionales, siempre que tales resoluciones cuenten con un voto de minoría equivalente, al menos, al veinticinco por ciento de los miembros del Tribunal Supremo y que, de ser acogida dicha reclamación,  hubiere dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de aquella que se ha constatado.

Artículo Quincuagésimo quinto:

El Reglamento de Elecciones Internas, aprobado por el Consejo General, fijará los procedimientos, plazos y todo aquello relacionado con las elecciones internas. Este Reglamento deberá cautelar que todas las votaciones y elecciones se realizarán mediante sufragio personal, igualitario y secreto.

TÍTULO DUODÉCIMO: De la revocación de los cargos

Artículo Quincuagésimo sexto:

Todo afiliado que haya sido electo para una función de un órgano partidario podrá ser revocado de su cargo, cesando de sus funciones por las siguientes causas:

  1. Abandono de funciones. Se entenderá por abandono de funciones el no cumplimiento de las funciones estipuladas de acuerdo con lo señalado por la ley, estatutos y/o reglamentos internos.

  2. Incumplimiento grave de las tareas encomendadas formalmente por sus pares y aceptadas por él mismo.

  3. Si no actuare de acuerdo con las definiciones políticas aprobadas por el Consejo General o Coordinación Nacional, comprometiendo al partido.

Artículo Quincuagésimo séptimo:

La acción de revocación de mandato de un miembro de las vocerías comunales o consejos y equipos de coordinación regional, podrá ser interpuesta por dos tercios de sus pares ante el nivel superior -Equipo de Coordinación Regional o Coordinación Nacional, según sea el caso- quiénes deberán verificar la denuncia y elaborar un informe del caso para ser enviado al tribunal supremo para su resolución.

Artículo Quincuagésimo octavo:

En el caso de los miembros del Equipo de Coordinación Nacional, electos por votación de los afiliados de todo el país, la acción deberá ser promovida por los pares con un quórum dos tercios, quiénes informarán sus fundamentos al Consejo General para su resolución y su posterior ratificación o rechazo del Tribunal Supremo.

Artículo Quincuagésimo noveno:

Los integrantes del Tribunal Supremo sólo serán removidos de sus cargos si dos tercios de los integrantes del Consejo General así lo determinase.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO: del patrimonio del partido y su disposición.

Artículo Sexagésimo:

El partido formará su patrimonio con los ingresos de las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados o adherentes, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar al partido, no estando afiliada, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar al partido estando afiliada, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año. El partido no podrá recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas y en todos los casos, los ingresos que se obtengan o reciban sólo podrán ser de origen nacional.

Los aportes públicos que el Estado, a través del Servicio Electoral, otorgue al partido deberán ser destinados a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, la formación de militantes, la elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política y, en general, a las actividades contempladas en el artículo 2º del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603. Al menos un diez por ciento del total del aporte público deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.

Artículo Sexagésimo primero:

En caso de disolución del partido, salvo lo establecido en el artículo 56, inciso primero numeral 7 del DFL 4 que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley 18.603, por cualquier causa que implique término de sus actividades, el Consejo General dispondrá de los bienes que forman su patrimonio, del modo que acuerde la mayoría, facultándose al mismo para disponer de toda clase de bienes, inclusive raíces, con la sola firma del Presidente, Secretario General y Tesorero.

En caso de fusión los bienes pasarán automáticamente al Partido resultante de la fusión.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO: Del Acceso a Información y Transparencia

Artículo Sexagésimo segundo:

El partido mantendrá a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:

  1. Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que lo rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.

  2. Nombre completo, sigla y el símbolo partidario.

  3. Pactos electorales que integre.

  4. Regiones en que se encuentren constituido.

  5. Domicilio de las sedes del partido.

  6. Estructura orgánica.

  7. Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

  8. Nombres y apellidos de las personas que integran la Coordinación Nacional y el Tribunal Supremo.

  9. Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos para las elecciones a que se refiere la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros de la Coordinación Nacional, en los términos de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

  10. Los acuerdos de los Consejos Regionales y del Consejo General.

  11. Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.

  12. El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y adherentes, recibidas durante el año calendario respectivo.

  13. El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que se hayan recibido a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

  14. Las transferencias de fondos efectuadas, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

  15. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.

  16. Sanciones aplicadas al partido.

  17. Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

  18. Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.

  19. Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.

  20. El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo 39 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

  21. El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

  22. Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 54 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

  23. Toda otra información que la Coordinación Nacional determine. La coordinación nacional podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.

El Equipo de Coordinación Nacional elegirá de entre sus miembros el encargado de velar por la observancia de las normas de este Título de acuerdo con las instrucciones del Consejo para la Trasparencia. La determinación del miembro responsable de la Coordinación Nacional será comunicada al Consejo para la Transparencia en los términos establecidos por las instrucciones de dicho Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, que refunde, coordina y sistematiza el texto de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, asigna a los Administradores Generales Electorales en materia de difusión de información en los sitios electrónicos de cada partido político.

TÍTULO FINAL: disposiciones generales.

Artículo Sexagésimo tercero:

En todas aquellas normas de la llamada cuota de género, es decir, en todas las normas que la Ley de Partidos o este Estatuto exija que ningún sexo supere el sesenta por ciento para la conformación de cualquier órgano partidario o lista de candidatos, y ese órgano o lista esté conformado por tres personas, bastará que una de las personas sea de sexo distinto de las dos restantes para dar por cumplido el porcentaje exigido.

El Tribunal Supremo tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en estos Estatutos o reglamentos, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley vigente en cada materia.

Artículo Sexagésimo cuarto:

El Consejo General, a proposición del Equipo de Coordinación Nacional, deberá aprobar los Reglamentos de Elecciones Internas de autoridades, mencionadas en el presente Estatuto, y los demás a que se hace mención en los mismos, todo de conformidad al Título Undécimo del presente Estatuto, debiendo señalar en todo caso, que las elecciones se harán por medio de sufragio personal, igualitario y secreto de los afiliados, en las instancias que correspondan.

CUARTO: disposiciones transitorias.

Artículo primero:

El presente Estatuto comenzará a regir al día siguiente de su aprobación por el Servicio Electoral.

Artículo segundo:

Mientras no se realicen las elecciones internas de acuerdo con las normas de la Ley de Partidos Políticos, del presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones Internas, se entenderá que las atribuciones de la actual Directiva Central, Consejo General, Tribunal Supremo, Directiva y Consejos Regionales serán las señaladas para el Equipo de Coordinación Nacional, Consejo General, Tribunal Supremo, Equipos de Coordinación Regional y consejos regionales respectivamente.

Artículo tercero:

Mientras no se realicen las elecciones internas de acuerdo con las normas de la Ley de Partidos Políticos, del presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones Internas, se entenderán prorrogados los mandatos de los actuales integrantes de la Directiva Central, Consejo General, Tribunal Supremo, Directiva y consejos regionales pasando a conformar el Equipo de Coordinación Nacional, Consejo General, Tribunal Supremo, equipos de coordinación regional y consejos regionales, respectivamente.

Si por la entrada en vigencia de la nueva Ley de Partidos Políticos y/o de este Estatuto resultaran funciones acéfalas, ya sea en el Equipo de Coordinación Nacional, en el Tribunal Supremo o en los equipos de coordinación regional, estos serán elegidos por el Consejo General o consejos regionales, según corresponda. Las personas que así designadas desempeñen cargos que deben ser servidos desde la entrada en vigencia de este Estatuto, serán reemplazadas por los afiliados que resulten electos para cada uno de esos cargos, en la primera elección que se verifique conforme a este nuevo Estatuto.

Artículo cuarto:

Las elecciones internas que se hagan inmediatamente después de aprobados este Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas serán convocadas por el Equipo de Coordinación Nacional en ejercicio y se realizarán en el menor plazo posible, sin exceder en ningún caso, los ciento veinte días después que el Servicio Electoral apruebe el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas.

En estas mismas elecciones y como forma de agilizar los procedimientos, solo se constituirán la Comisión Electoral Nacional y las comisiones electorales comunales. Las funciones y atribuciones que este Estatuto le entrega a los Comisiones electorales regionales serán asumidas por la Comisión Electoral Nacional y comisiones electorales comunales, según corresponda.

Asimismo, la Secretaría General, con acuerdo del Equipo de Coordinación Nacional, establecerá el calendario electoral, dentro de los plazos dado por el inciso anterior.

Artículo quinto

El Equipo de Coordinación Nacional que resulte electo en la primera elección interna una vez aprobado este Estatuto, tendrá el plazo de un año contado desde su elección, para proponer al Consejo General el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Partidarios.

Artículo sexto

El siguiente proceso de ratificación de equipos de base será realizado durante el mes de septiembre del presente año. Hasta que no se realice dicho proceso, los actuales equipos de base se entenderán automáticamente ratificados.

En los primeros dos años de vigencia del presente Estatuto, el requisito de diez afiliados y/o adherentes para la constitución de un Equipo de Base, señalado el artículo noveno del presente Estatuto, será rebajado a cinco afiliados y/o adherentes.

Artículo séptimo:

El Consejo General resultante de la primera elección interna, una vez aprobado el presente Estatuto, estará constituido por todos los afiliados que hayan sido escogidos a su vez como miembros de los equipos de coordinación regional, según lo señalado en el inciso segundo del artículo decimocuarto del presente Estatuto, y todos los afiliados que hayan sido escogidos a su vez como miembros del Equipo de Coordinación Nacional, según lo establecido en el inciso segundo del artículo vigésimo cuarto del presente estatuto.

Artículo octavo:

El Consejo General resultante de la primera elección interna realizada conforme a este Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas, deberá elegir los cincos miembros del Tribunal Supremo, a través de votaciones sucesivas y en donde el primer integrante electo durará cuatro años en sus funciones, el segundo durará tres años, el tercero y cuarto integrante durarán dos años, y finalmente el quinto integrante durará un año.

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